Derechos de los siudadanos


  La acción de tutela:

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.
La constitución señala claramente que: "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."
Plazo:
"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución, en todo caso el mecanismo de tutela siempre es preferente y goza de prelacion frente a otras actuaciones judiciales"
Marco legal de la acción de tutela:
El marco legal se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.
Objeto de la acción de tutela:
Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual.
Derechos protegidos por la acción de tutela:
Según el artículo 2, del Decreto 2591 se garantizan los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.
Según la Corte Constitucional de Colombia, el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.
Caracteristicas de la accion de tutela:
Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:
  • Subsidiaria o residual : Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
  • Inmediata : Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
  • Sencilla o informal : Porque no ofrece dificultades para su servicio.
  • Específica : Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
  • Eficaz : Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
  • Preferente : Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
  • Sumaria : Porque es breve en sus formas y procedimientos.
Derecho de peticion:
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario
.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
  • Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
  • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Modelo de presentación de un derecho de petición
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha
Señores _____________
________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________
A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.
Espero la pronta resolución de la presente petición.
Atentamente,
Firma del peticionario _______________________
C.C. No. ____________ de _____________

Para complementar

Habeas corpus:
Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
 Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre.
El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.
 La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.
 La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste.  El Juez que no tramite o decida dentro del término  legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo.
 Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas.
 Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente
El capturado, su abogado u otra persona.
 ·         Fecha
·         Funcionario judicial al que se dirige.
·         Nombre completo de la persona privada de la libertad.
·         Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley.
·         Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado.
·         Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña.
Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.
Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal.
 Máximo 36 horas.
Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.
Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción
En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial.
 Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada.
 En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.
 ·         Ser informada de las razones de su detención.
·         Ser puesta a disposición del fiscal competente.
·         Hablar con un abogado.
·         Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación.
·         Interponer el recurso de habeas corpus.
·         No ser incomunicado.
Formato de Habeas Corpus
 Señor
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito)
Ciudad

Yo, _______________ en mi condición de (afectado, pariente, tercero o apoderado),  acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de  hábeas corpus en favor de ________________, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS
(Si el  hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
• El señor__________________ fue aprehendido por______________
(Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en lo posible exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la detención)  Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
• El señor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusión) ___________________, a partir del día _____________ y el funcionario que ordeno su aprehensión es_____________ quien se desempeña como_____________ (si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la privación de libertad).
• El señor ___________________ se encuentra recluido en ____________________,  desde el día ________________ con fecha ___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.

JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (articulo 6° y 7°).

SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor __________________________ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.   
Del señor juez, atentamente,
_____________________________
Nombres y apellidos del peticionario
Cedula de ciudadanía
Dirección:
Teléfono:

 

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